Resumen: Se desestima recurso de casación frente a sentencia de la sala de Tenerife que desestimó la demanda de USO frente a la fabricante de helados y yogures Grupo KALISE en la que se impugnaba un cuarto ERTE suspensivo por causa productiva consistente en persistencia de la disminución de sus ventas debido a la menor actividad de sus empresas clientes, ocasionada por los efectos de la pandemia de COVID-19. El recurso venía a denunciar que la actividad de algunos de los trabajadores regulados se había externalizado, que se había contratado a otros trabajadores y que algunos de los no afectados realizaba horas extraordinarias. El TS, tras reiterar la doctrina general para la prosperabilidad de la revisión fáctica, rechaza la propuesta por el recurrente, referida a externalizaciones y realización de horas extraordinarias, por intrascendente al ser anteriores al ERTE impugnado; y rechaza también la revisión propuesta en la impugnación empresarial, por no pretender una verdadera revisión de hechos, sino incorporar el contenido de una sentencia anterior. En cuanto al fondo, desestima el motivo jurídico por incurrir en petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, al fundarse la censura no en los hechos declarados probados sino en los pretendidos incorporar, que fueron rechazados.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte su demanda y si bien confirma la sanción disciplinaria impuesta por falta grave de suspensión de 15 días de empleo y sueldo, revoca las infracciones por faltas muy graves. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues aun siendo el actor delegado sindical, no existen indicios racionales de vulneración de la libertad sindical y consta probada una falta de desobediencia grave a las órdenes e instruccioones recibidas por sus superiores jerárquicos ajena a todo móvil descriminatorio. Además, considera que no se ha vulnerado el derecho al honor al acusar al actor en la carta de sanción de "acosador", pues dicha carta no fue objeto de una innecesaria divulgación o de publicidad ajena a su destinatario normal, y tampoco consta que la imputación falsa o la expresión injuriosa haya llegado a conocimiento de terceros.
Resumen: Aplicando la normativa y la jurisprudencia e, a la vista de la prueba admitida, practicada y valorada en su conjunto, en el presente supuesto el objeto de análisis y resolución es la asistencia por parte de un servicio sanitario público a un asegurado concreto aquejado de Covid, debiendo resaltar que si bien el tenor de la excepción de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud de diversas actuaciones y supuestos sanitarios , solo abarcaría lo atinente a aquellas acciones que sean de carácter general relativas a la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes, ha lugar a concluir que las actuaciones sanitarias concretas de tratamiento médico a sujetos individualizados aquejados de la enfermedad pandémica ha de entenderse comprendida en el tenor de la citada excepción en su intelección amplia. La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. En definitiva, el control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. En este sentido, la asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad
Resumen: La solución jurídica aplicable consiste en hacer valer el régimen del personal estatutario de sustitución, una vez comprobada que esta es la naturaleza efectiva de la relación de empleo, y mantener al personal estatutario de sustitución en el puesto para el que fue nombrado en tanto no se reincorpore el titular o pierda el derecho a hacerlo.